El Congreso de los Diputados ha activado la tramitación de la Proposición de ley orgánica de reforma del Poder Judicial y del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pactada por PSOE y Partido Popular. El Pleno ha tomado en consideración la iniciativa, dando inicio a una cuenta atrás que prevén concluir el 31 de julio con la aprobación definitiva en el Senado.
El texto ha cosechado 258 votos favorables (PP, PSOE y CC), 43 en contra (Vox, Junts, Podemos y Gabriel Rufián) y 33 abstenciones (Sumar, PNV y UPN). ERC, a excepción de la equivocación de su portavoz parlamentario, y EH Bildu han optado por no participar en la votación.
Próximas fechas
Con la proposición ya tomada en consideración, los grupos parlamentarios dispondrán hasta el martes 9 de julio para presentar enmiendas. El día 11 se celebraría el debate de totalidad y, la semana siguiente, se debatirá en la Comisión de Justicia de manera que el 23 de julio se pueda proceder a su aprobación en el Pleno del Congreso para su remisión al Senado, que daría luz verde definitiva en un Pleno el 31 de julio.
¿Qué plantea la ley?
La Proposición de ley Orgánica de reforma del Poder Judicial y de reforma de la ley por la que se regula el Estatuto del Ministerio Fiscal pactada entre PSOE y PP tiene por objeto reforzar la independencia e integridad del sistema judicial en su configuración actual.
Para ello, aborda una serie de requisitos exigibles a los candidatos y candidatas a las Salas del Supremo, establece los servicios especiales y las excedencias voluntarias y revisa cuestiones referidas al CGPJ.
Requisitos para el Supremo
La iniciativa estipula que los aspirantes han de acumular 20 años como miembros de la carrera judicial para ser nombrados magistrados o magistradas del Tribunal Supremo.
Servicios especiales y excedencias voluntarias
Se deberá declarar la excedencia voluntaria cuando un juez o magistrado se presente como candidato a cualquier elección, bien sea al Parlamento Europeo, al Congreso de los Diputados, al Senado, a Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o a una alcaldía; si resultase electo o si fuere nombrado para cargo político de confianza con rango superior a director general.
De darse cualquiera de los tres antecitados supuestos (vale con ir en una lista, aunque no resultase elegido), no podrán regresar al servicio activo hasta dos años después del cese en el cargo que motivó la excedencia voluntaria.
Los candidatos a cualquier elección o que fueran designados como cargos políticos de confianza, no podrán regresar hasta pasados dos años.
Si en ese lapso solicitaran el reingreso, quedarán adscritos, según el caso, al Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de su último destino, sin merma en la retribución que vinieran percibiendo antes de la excedencia.
Además, los jueces y magistrados deberán declarar en la situación de servicios especiales si son nombrados para un cargo político de confianza con rango de director general o inferior.
CGPJ: incompatibilidades y méritos
En cuanto al CGPJ respecta, no podrán aspirar a vocal quienes no acrediten reconocida competencia y aquellos que, en los cinco años anteriores, hayan sido ministros, secretarios de Estado o hayan ostentado una consejería en algún gobierno autonómico o una alcaldía. Tampoco cargos públicos en el Parlamento Europeo, Congreso, Senado o parlamentarios autonómicos.
Una vez pasado dicho filtro, los candidatos tendrán que comparecer ante la comisión de nombramientos de la Cámara correspondiente y presentar una memoria de méritos y objetivos.
El Congreso y el Senado elegirán un suplente por cada vocal titular y la ley también prevé que se cree una Comisión de Calificación en el CGPJ, integrada por cinco vocales, que informará sobre todos los nombramientos que sean competencia del pleno, con el propósito de garantizar una valoración objetiva de las candidaturas presentadas.
Por último, se exige una mayoría de tres quintos de los vocales del CGPJ para el nombramiento de los Presidentes de las Audiencias Provinciales y del Magistrado del Tribunal Supremo competente para conocer de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia, así como su sustituto.
Fiscal
El texto pactado por PSOE y PP, al que ha tenido acceso Demócrata, establece además que el Fiscal General del Estado quedará sujeto a las mismas incompatibilidades que los vocales del CGPJ y que como miembro del Ministerio Fiscal, deberá abstenerse de intervenir en los pleitos o causas cuando les afecten algunas de las causas de abstención establecidas para los Jueces y Magistrados en la LOPJ, y que la solicitud formulada será resuelta por la Junta de Fiscales de Sala, que será presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
¿Sugerencias?
Por último, socialistas y populares dan un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para el propio CGPJ estudie los sistemas europeos para la elección de vocales en órganos análogos y elabore un dossier con sus propias propuestas. Antes de dar traslado del mismo a las Cortes, se requerirán tres quintos de los vocales.