¿Qué puede hacer el Gobierno en funciones?

A partir de la celebración de elecciones el Gobierno entra en funciones hasta la toma de posesión de uno nuevo. Estos son los límites a los que se somete ahora el Ejecutivo.

La ministra Portavoz junto a las ministras de Trabajo y Hacienda | BORJA PUIG DE LA BELLACASA

A partir del lunes 24 de julio, y hasta la toma de posesión de uno nuevo, el Gobierno entra en funciones. Durante este periodo de tiempo, la Ley del Gobierno establece los límites de lo que puede y no puede hacer el Ejecutivo en esta situación.

Hay que tener en cuenta, que el Gobierno sólo lo integran el presidente, las vicepresidentas y los ministros. Por lo tanto, ellos son los únicos que estarán en funciones. A los secretarios de Estado, los subsecretarios, los secretarios generales, los secretarios generales técnicos y los directores generales no les afecta la entrada en funciones el Gobierno.

El Gobierno en funciones debe facilitar el desarrollo normal del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes, y limitar su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos.  Salvo casos de urgencia acreditados o razones de interés general debidamente justificadas, no puede adoptar ninguna otra medida o decisión.

¿Qué se entiende por despacho ordinario de los asuntos públicos?

La Jurisprudencia ha precisado que comprende todos aquellos asuntos cuya resolución no implique establecimiento de nuevas orientaciones políticas ni signifique condicionamiento, compromiso o impedimento para las que deba fijar el nuevo Gobierno.

Hay que valorar cada caso concreto y regirse por los principios de prudencia y cortesía constitucional. Es decir, el Gobierno debe evitar actuaciones de discrecionalidad política, pero debe adoptar todas las medidas ordinarias necesarias para evitar la parálisis de la Administración Pública y de los servicios públicos.

¿Qué no puede hacer?

Un Gobierno en funciones no puede aprobar proyectos de ley para su remisión a las Cortes y tampoco puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sí puede aprobar decretos-ley, en casos de extraordinaria urgente necesidad, que tendrían que ser convalidados en el plazo de 30 días por la Diputación Permanente del Congreso o por las nuevas Cortes ya constituidas.

Además, las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes al Gobierno quedan en suspenso durante este periodo, si bien en este momento, no existe ninguna.

Por su parte, el presidente del Gobierno en funciones no puede plantear la cuestión de confianza ni proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.

En definitiva, se trata de evitar que se produzcan vacíos de poder y asegurar la continuidad de la actividad de la Administración, pero con las cautelas que razonablemente deben imponerse a un ejecutivo cesante que no goza de la confianza de las Cámaras renovadas en las elecciones.

¿Pueden las Cortes controlar al Gobierno en funciones?

En 2016, el Congreso de los Diputados planteó un conflicto constitucional referido al control del gobierno en funciones y el Tribunal Constitucional determinó que, aunque el control al Gobierno se ejerce en el marco de la relación de confianza entre legislativo y ejecutivo, en periodos excepcionales, como lo son en los que no hay tal relación, puede ejercitarse la tarea de control.

Durante ese año, el Gobierno presidido entonces por Mariano Rajoy estuvo en funciones durante 316 días, cuando hasta entonces, la media de duración del gobierno en funciones era de 36 días.

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