Resulta, a veces, paradójica, la relación de convivencia entre las instancias directivas del deporte y el Gobierno. Las federaciones deportivas, comités olímpicos, ligas profesionales e incluso clubes con gran influencia en ciudades se erigen como auténticos contrapoderes políticos.
Este es el caso de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Estamos asistiendo a la retransmisión en directo de una situación gravísima derivada de la celebración de la victoria de la Copa Mundial de fútbol femenino y, gran parte de la ciudadanía, se pregunta: ¿por qué el Gobierno no destituye al presidente de la RFEF?
El modelo del deporte europeo, en contraposición al americano, se estructura de forma piramidal a través de las federaciones deportivas. Son estas instituciones de carácter privado pero que ejercen competencias públicas delegadas por parte de la Administración, las responsables de ordenar una modalidad deportiva en términos de competiciones, licencias, formación o árbitros.
Su funcionamiento y organización es totalmente independiente y las forman clubes, deportistas, técnicos y árbitros y, en algunas practicas deportivas, como es el caso del fútbol, son depositarias de suculentas subvenciones públicas, al mismo tiempo que destinatarias de relevantes ingresos, especialmente por contratos de patrocinio.
El modelo del deporte europeo, en contraposición al americano, se estructura de forma piramidal a través de las federaciones deportivas
A nadie se le escapa que la representación de un país en campeonatos internacionales a través de los combinados nacionales supone un escaparate que instrumentan las federaciones para hacerse con un poder de influencia social de primer orden.
Las entidades federativas nacionales, por supuesto las españolas también, forman parte de esa estructura piramidal federativa internacional: la FIFA y la UEFA cuentan con una posición jerárquicamente superior a las federaciones nacionales y, por el contrario, las federaciones autonómicas forman parte de las nacionales y están subordinadas a las mismas.
Este entramado federativo deriva en un engranaje perfectamente diseñado para gobernar el deporte que se intensifica, precisamente, en el ámbito futbolístico por su importancia y relevancia internacional. Las federaciones internacionales no aceptan ningún tipo de injerencia del poder político, pues son organizaciones privadas sujetas al derecho y al ordenamiento jurídico del país donde radica su sede que, suele ser, Suiza.
Que el poder político de cualquier ámbito no se inmiscuya en los asuntos federativos no es óbice para que dichas entidades sí que tengan un gran peso e influencia en los poderes públicos, habida cuenta de la proyección social y mediática y del impacto económico que genera la celebración de un evento deportivo internacional en un país. Véase el ejemplo en la candidatura de España y Portugal a ser sede de la Copa del Mundo de la FIFA en el año 2030.
En nuestro país el ‘caso Rubiales‘ ha sido capaz de poner de acuerdo a todo el espectro político y parlamentario en la necesidad de dimisión o destitución del presidente de la RFEF y el Gobierno se ha esmerado en escenificar su repulsa y desacuerdo para con la actitud mostrada en el transcurso de la celebración de la victoria de la selección española de fútbol femenino en la Copa del Mundo de Australia y Nueva Zelanda.
Sin embargo, ha sido la FIFA, a través de las herramientas federativas existentes, la que, por el momento, ha mostrado una mayor diligencia a la hora de actuar, inhabilitando al presidente español por un período de 90 días a la espera de que se resuelva el expediente disciplinario abierto por la organización.
¿Y el papel del Gobierno y, más concretamente, del Consejo Superior de Deportes (CSD)? La Ley del Deporte (Ley 39/2022) publicada el pasado 30 de diciembre en el BOE después de un gran debate parlamentario, y pendiente de desarrollo reglamentario –ahí radica la clave–, establece en su artículo 62.2 las facultades del CSD en relación a las medidas que puede adoptar sobre los entes federativos siendo la que atañe a este caso la posibilidad de suspender motivadamente la presidencia de las federaciones a través de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de infracciones calificadas como muy graves.
En nuestro país el asunto ‘Rubiales’ ha sido capaz de poner de acuerdo a todo el espectro político y parlamentario en la necesidad de dimisión o destitución del presidente de la RFEF
Por el contrario, existe una diferencia sustancial entre la justicia federativa –una muestra de ello es la suspensión cautelar de la FIFA– y la deportiva, a través del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) como instructor y decisor de las denuncias elevadas por el CSD al propio tribunal. No en vano, este asunto, descorazonador en lo social y lo moral, no cabe duda, se puede –y debe– convertir en una oportunidad.
El partido de la regulación del deporte ha llegado al fin de su tiempo reglamentario con la ley. Sin embargo, dispone del tiempo de prórroga en el desarrollo reglamentario para enmendar las lagunas existentes en el texto legal.
La disposición final cuarta de la Ley del Deporte dispone que dicha ley deberá ser desarrollada reglamentariamente y, a mayor abundamiento, la disposición adicional primera establece que el reglamento que desarrolle la norma podrá introducir especificaciones en el cuadro de infracciones y sanciones.
Por tanto, supone una puerta abierta a encauzar jurídicamente los hechos acaecidos que son objeto de debate en la actualidad, amén de asemejar las consecuencias jurídicas y deportivas a las penales por la comisión de una infracción contra la integridad de la mujer con contenido sexual.
Es una coyuntura ideal de consenso político contra una actuación que sus señorías deben aprovechar para realizar un desarrollo reglamentario pausado, exhaustivo y técnico de la Ley del Deporte que sirva para dar cabida a este tipo de situaciones.
La relevancia del órgano legislador en la confección y diseño de las relaciones de convivencia entre el Gobierno –en términos generales-. y el gobierno deportivo no es baladí, a la vista está, y la principal razón estriba en que la influencia del deporte en la sociedad es un arma muy poderosa para educar, enseñar y avanzar. El desarrollo reglamentario de la Ley del Deporte es una oportunidad. No la desperdiciemos.
SOBRE LA FIRMA Ángel Guillén Pajuelo es Doctorando en Derecho Deportivo en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Profesor en Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) y consultor de Asuntos Públicos.