El Proyecto de ley de Derecho de Defensa tiene por objeto blindar el libre acceso a los Tribunales de Justicia, garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y asegurar la protección en procedimientos penales. Para que tales derechos amparen a toda la población varios grupos parlamentarios han solicitado dotar al articulado de una especial consideración para la accesibilidad de las personas con discapacidad.
El Partido Popular y Sumar han registrado sendas enmiendas para que se tenga en cuenta la especial situación de aquellas personas con discapacidad para el ejercicio del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Una pretensión que otros grupos como Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Junts y PNV se han encargado de aterrizar en el plano de lo concreto con medidas específicas.
Accesibilidad y presencialidad
El Grupo Republicano, Junts y la formación jeltzale han impulsado enmiendas para incluir en el texto una mención expresa a la accesibilidad universal como una de las actuaciones que forma parte del derecho a la defensa. En consecuencia, las administraciones públicas deberían proveer de recursos adaptados y accesibles para que toda persona, independientemente de su circunstancia o condición, pueda hacer uso del mismo en igualdad de acceso.
Las administraciones públicas deberían proveer de recursos adaptados y accesibles para que toda persona, independientemente de su circunstancia o condición, pueda hacer uso del mismo en igualdad de acceso.
En sintonía, otra enmienda en la que los tres partidos coinciden percute sobre el artículo 11 relativo a la Protección del derecho de defensa para que se asegure la presencialidad de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo o, en general dificultades de comprensión o comunicación, salvo que se acredite la absoluta imposibilidad de asistencia personal.
Esta medida pretende velar por la preservación de todas las garantías procesales. El Tribunal Constitucional exige que los actos de comunicación judicial con la persona con discapacidad que intervenga como parte demandada (o acusada) en un proceso judicial garanticen que la persona sea conocedora y consciente de su alcance y trascendencia.
Por ello, la intervención por videoconferencia -sin la apreciación directa del tribunal- no permitiría al órgano judicial velar por que se garantice su derecho a la defensa, ni tan siquiera apreciar que sea perfectamente consciente de las preguntas que se le formulen, de su alcance y sus consecuencias.
Lenguaje claro
Las enmiendas también proponen modificar el artículo 6 de Derecho de información para permitir que se puedan utilizar sistemas alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lenguaje de signos, o cualquier tipo de sistema de comunicación y/o dispositivo que resulte preciso para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En sintonía, los republicanos catalanes y el grupo vasco plantean igualmente que los actos y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro y teniendo en cuenta las características personales y necesidades concretas de las personas con discapacidad. Para facilitar la comprensión se urge a utilizar los medios y/o metodologías que mejor se adapten, tales como la lectura fácil.
ERC y PNV argumentan que las referencias a la existencia de un lenguaje claro que contiene el articulado deben ir más allá e incluir referencia explícita a una metodología destinada precisamente a efectuar adaptaciones de textos de forma que estos puedan ser comprendidos por las personas afectadas por ellos.