La ley de Derecho de Defensa blindaría la conciliación de los profesionales de la abogacía

El informe de ponencia incluye enmiendas para facilitar la accesibilidad, fomentar el lenguaje claro, preparar el terreno para el aterrizaje de la IA y amparar a empresas insolventes, en concurso de acreedores o ‘durmientes’

Imagen de archivo de la Comisión de Justicia | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

Imagen de archivo de la Comisión de Justicia | CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.

La ponencia del Proyecto de ley de Derecho de Defensa ha concluido sus trabajos, dando como resultado un dictamen de consenso que ha incluido enmiendas del resto de grupos parlamentarios, a excepción de Vox. Desde la primera reunión, los ponentes manifestaron su plena voluntad de articular un texto que generase concierto, y así ha sido, integrando propuestas para reforzar las garantías de menores y mayores, impulsar la accesibilidad, matizar la presencialidad, contemplar la irrupción de la Inteligencia Artificial y asegurar la conciliación de los profesionales de la abogacía.

La ley de Derecho de Defensa tiene por objeto blindar el libre acceso a los Tribunales de Justicia, garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y asegurar la protección en procedimientos penales. Para que tales derechos amparen a toda la población se han incluido en el dictamen varias enmiendas que dotan articulado de una especial consideración para la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El texto, ahora, hace mención expresa a la accesibilidad universal como una de las actuaciones que forma parte del derecho a la defensa. En consecuencia, las administraciones públicas deberán proveer de recursos adaptados y accesibles para que toda persona, independientemente de su circunstancia o condición, pueda hacer uso del mismo en igualdad de acceso.

En sintonía, se ha establecido la presencialidad de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo o, en general dificultades de comprensión o comunicación, salvo que se acredite la absoluta imposibilidad de asistencia personal.

Esta medida pretende velar por la preservación de todas las garantías procesales. El Tribunal Constitucional exige que los actos de comunicación judicial con la persona con discapacidad que intervenga como parte demandada (o acusada) en un proceso judicial garanticen que la persona sea conocedora y consciente de su alcance y trascendencia.

Por ello, la intervención por videoconferencia -sin la apreciación directa del tribunal- no permitiría al órgano judicial velar por que se garantice su derecho a la defensa, ni tan siquiera apreciar que sea perfectamente consciente de las preguntas que se le formulen, de su alcance y sus consecuencias.

Información clara

La ponencia ha incorporado enmiendas para permitir que se puedan utilizar sistemas alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lenguaje de signos, o cualquier tipo de sistema de comunicación y/o dispositivo que resulte preciso para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

También se ha puesto negro sobre blanco que los actos y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro y teniendo en cuenta las características personales y necesidades concretas de las personas con discapacidad. Para facilitar la comprensión se urge a utilizar los medios y/o metodologías que mejor se adapten, tales como la lectura fácil. La obligatoriedad de adaptar el lenguaje deberá tener en cuenta, de igual forma, a los menores de edad.

La ley establece que los actos y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro y teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad

Con respecto a los mayores, el Ministerio con las competencias de Justicia, las comunidades autónomas con competencias y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tendrán que garantizar que los medios técnicos o informáticos no dificulten la efectividad y el derecho a la información de las personas de la tercera edad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad del derecho.

Se debe garantizar que los medios técnicos o informáticos no mermen la efectividad del derecho de defensa de las personas de la tercera edad.

Conciliación de abogados

Como novedad, la ponencia ha reconocido el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad a los profesionales de la abogacía. Tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo como el nacimiento o cuidado de un menor, la adopción, la hospitalización del cónyuge o con quien mantuviese una relación análoga de afectividad, parientes o familiares a cargo, y fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

También podrán solicitad la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del propio profesional, siempre y cuando se requiera hospitalización o baja médica.

Inteligencia Artificial

El articulado prevé el potencial desembarco de la IA en la designación de turnos de oficio. Si este reparto lo ejecuta la inteligencia artificial, el objetivo es asegurar que sea justo y, fundamentalmente, que se conozcan los criterios.

Esta transparencia tendría que estar garantizada en todos los servicios jurídicos, tanto públicos como privados, para cualquier otra acción en que medie la IA.

Los partidos argumentan que la urgencia de la enmienda descansa sobre la necesidad de abordar la situación de las plataformas de IA referentes a la abogacía y establecer un sello de control y calidad que garantice a los usuarios y a los profesionales la neutralidad tecnológica de las mismas. En última instancia, aspiran a evitar efectos contrarios a la deontología profesional y a los derechos de defensa de la ciudadanía.

El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en colaboración con los Colegios de la Abogacía, será el encargado de habilitar los sistemas y supervisarlos.

Ley Concursal

El PSOE registró una enmienda, que la ponencia ha incorporado, para reformar la Ley de Asistencia jurídica gratuita (LAJG) para que se garantice el derecho de defensa a empresas insolventes o en proceso de declararse como tal, a las que se encuentren en concurso de acreedores y a las que no presenten actividad económica durante el último ejercicio (las denominadas empresas durmientes).

Se introduciría un nuevo punto en el artículo 2 de la Ley de Asistencia jurídica gratuita para ampliar su ámbito de aplicación y que el articulado ampare a las sociedades que se enmarquen en alguno de los tres supuestos citados anteriormente.

Los socialistas argumentan que la Ley Orgánica 5/2010, que modificaba el Código Penal, introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro ordenamiento, pero la reforma legislativa no fue acompañada de una modificación de la LAJG, por lo que algunas personas jurídicas (las no enmarcadas en el artículo 2.c) podrían no gozar de tal derecho.

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