La ley de Derecho de Defensa garantizará el uso de lenguas cooficiales ante la Justicia

El dictamen ha recibido el visto bueno de la Comisión de Justicia sin ningún voto en contra, pero con un PP en la abstención por la incorporación de transaccionales de ERC, Junts y BNG

Asistentes en la Comisión de Justicia, en el Congreso de los Diputados, a 7 de marzo de 2024, en Madrid (España) | EDUARDO PARRA (EUROPA PRESS).

El dictamen del Proyecto de ley de Derecho de Defensa está listo para ser elevado al Pleno tras recibir el visto bueno en la Comisión de Justicia con 20 votos a favor (PSOE, Sumar, ERC, Junts, EH Bildu, PNV y Podemos, adscrito al Mixto) 17 abstenciones (PP y Vox) y ningún voto en contra. La iniciativa generó un importante concierto entre los grupos parlamentarios, a excepción de la formación liderada por Santiago Abascal, pero los populares no han prestado su apoyo expreso a pesar de haber incluido enmiendas y participado de transaccionales por unas modificaciones impulsadas por los independentistas catalanes y el BNG sobre el uso de lenguas cooficiales.

Una de las transaccionales aprobadas recogía las demandas de Junts, ERC y BNG para blindar el derecho a utilizar, en los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o se hayan iniciado las actuaciones judiciales, así como a recibir en cualquier de esas lenguas las comunicaciones producidas.

Para garantizarlo, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes habilitará los medios técnicos necesarios.

Asimismo, se ha incorporado otra enmienda transaccional al informe de la ponencia que establece el derecho a intérprete y/o traductor. La ley cita que, si el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el juzgado o el tribunal pondrá a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción.

Información y accesibilidad

La ley de Derecho de Defensa tiene por objeto blindar el libre acceso a los Tribunales de Justicia, garantizar un proceso sin dilaciones indebidas y asegurar la protección en procedimientos penales. Para que tales derechos amparen a toda la población se han incorporado enmiendas y enmiendas transaccionales que obligan a tener en especial consideración la accesibilidad de las personas con discapacidad.

La ponencia ya incorporó enmiendas para permitir que se utilizaran sistemas alternativos, braile, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, intérpretes, lenguaje de signos, o cualquier tipo de sistema de comunicación y/o dispositivo que resulte preciso para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

También que los actos y comunicaciones procesales se redacten en un lenguaje claro y teniendo en cuenta las características personales y necesidades concretas de las personas con discapacidad. Para facilitar la comprensión se urge a utilizar los medios y/o metodologías que mejor se adapten, tales como la lectura fácil. La obligatoriedad de adaptar el lenguaje deberá tener en cuenta, de igual forma, a los menores de edad.

Abundando en la necesidad de que la población amase toda la información necesaria, se ha añadido una transaccional que otorga el derecho a conocer las consecuencias de una eventual condena en costas. En este sentido, los Colegios de la Abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular el importe.

«Habeas corpus» y confidencialidad

El PP ha transaccionado una enmienda con el PNV para que las comunicaciones incluso en fase extrajudicial sean confidenciales; y otra con Sumar para modificar la ley reguladora del procedimiento Habeas Corpus para que también pueda solicitarlo el abogado defensor del privado de libertad.

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