Sindicatos de Inquilinas impulsan una ley para aplicar la Ley de Vivienda a alquileres de temporada y por habitaciones

La propuesta, registrada en el Congreso por Sumar, ERC, Podemos, Bildu y BNG, habilita la regulación de precios y las garantías previstas en la nueva ley a estos contratos

El diputado del BNG en el Congreso, Néstor Rego (i), el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián (2i), el portavoz del Sindicato de Inquilinas, Víctor Palomo (3i), la portavoz de EH Bildu en el Congreso, Mertxe Aizpurua (3d), una de los afectados por los alquileres de temporada, Eunate Martínez (2d), y la diputada de Sumar, Gala Pin (d), firman la Proposición de ley tras una reunión para presentarla, en el Congreso de los Diputados, a 27 de junio de 2024, en Madrid | Eduardo Parra (EUROPA PRESS)

Los sindicatos de inquilinas creen que la Ley de Vivienda es un coladero y hay que tapar sus agujeros. Y esos agujeros, además de los famosos alquileres turísticos, son los alquileres de temporada y los alquileres por habitaciones.

A ninguno de ellos se les aplica la regulación de precios, medida limitada a los alquileres de vivienda habitual. En el caso de los alquileres de temporada o estacionales tampoco se aplica, por ejemplo, la prohibición de cargar al inquilino los honorarios de la agencia.

Estas fórmulas contractuales se han convertido así, según denuncian estas organizaciones, en una vía de escape de los propietarios para huir de la aplicación de la nueva ley y poder subir los precios.

Para evitarlo, los sindicatos de inquilinas han llevado al Congreso una proposición de ley que busca equiparar las garantías previstas para los contratos de vivienda habitual. Entienden que así se evitaría cualquier incentivo para el trasvase de contratos al alquiler de temporada que, denuncian, se viene dando en el último año.

La propuesta ha sido registrada este jueves en la Cámara Baja por Sumar, Podemos, Esquerra Republicana, EH-Bildu y BNG, con quienes han mantenido un encuentro en la Cámara Baja.

Equiparación con los contratos de vivienda habitual

Con el fin de equiparar los derechos a los previstos en un contrato de vivienda habitual, se incluye el alquiler de una habitación y el alquiler de vivienda temporal en el artículo 2 (Arrendamiento de vivienda) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

Actualmente los alquileres de temporada están incluidos en el artículo 3 (Arrendamiento para uso distinto del de vivienda), equiparados a los de una actividad industrial, comercial, asistencial o docente.

Presunción de habitualidad para evitar fraude

También se recoge la obligación del propietario de especificar en el contrato «con precisión» la causa que habilita esta temporalidad, las circunstancias que la justifican y su conexión con la duración del contrato.

En caso de no estar debidamente acreditado, se presumiría que se trata de un contrato de vivienda habitual. Esta presunción es similar a la prevista en la normativa laboral sobre contrato indefinido o temporal.

Esto permitiría acabar con las situaciones de fraude de ley que, según critican, se están produciendo para evitar las obligaciones previstas en la Ley de Vivienda.

Plazo máximo de seis meses

La propuesta fija una duración máxima de seis meses para los alquileres estacionales, sin que pueda encadenarse con otro contrato temporal. 

En caso de exceder este límite, se entendería como contrato de vivienda habitual y su duración pasaría a ser de cinco o siete años, en función de si el propietario es un particular o una empresa.

Fianza, desistimiento y conservación

La proposición se completa con varias medidas para aumentar los derechos que tienen los inquilinos acogidos a estas fórmulas contractuales.

Por ejemplo, se fija una fianza máxima de la mitad de una mensualidad o la posibilidad de desistir del contrato sin penalización a partir del primer mes de contrato, con un plazo de preaviso de diez días.

Respecto a la conservación, se prevé la obligación del casero de conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y de asumir las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso ordinario de la vivienda.

Otra medida para desincentivar los contratos de alquiler estacional son las facilidades que se daría a la cesión de contrato o subarriendo. La ley exige el consentimiento escrito del propietario para poder hacerlo. Los sindicatos de inquilinas proponen que, si el contrato es temporal, sea posible con una simple comunicación al casero.

Críticas a la actitud del Ministerio

Los sindicatos de inquilinas impulsan esta iniciativa ante la falta de avances del grupo de trabajo constituido por el Ministerio de Vivienda con patronales y organizaciones sociales para tratar la regulación de estas fórmulas.

Durante la tramitación de la Ley por el derecho a la Vivienda el Ministerio se negó a extender la regulación de precios a los alquileres estacionales pero sí aceptó la creación de un grupo de trabajo para estudiar posibles mejoras legales.

Sin embargo, los trabajos no están dando, al menos por el momento, ningún resultado. Las organizaciones de inquilinos creen que se trata de un grupo «claramente inoperativo». Creen que en el Gobierno «no se están tomando el problema en serio» y se admiten «muy decepcionados»

«No es serio la actitud que está teniendo el Ministerio. Hemos tenido dos reuniones, una de presentación en diciembre y otra para compartir documentación. Y nos la mandaron la noche de antes», se queja Víctor Palomo, del Sindicato de Inquilinas de Madrid.

Este miércoles, tras hacer pública la convocatoria para registrar la proposición de ley y la participación de aliados parlamentarios del PSOE, les llegó una nueva convocatoria para reunirse la próxima semana.

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